PROHIBIDO ALIMENTAR ANIMALES

Se ruega a todos lo vecinos que no alimenten a los gatos callejeros. Dicha conducta esta prohibida expresamente en la Ordenanza reguladora de los espacios públicos de Albacete:

Artículo 54.– Normas de conducta:
7. Con carácter general respecto a la fauna de las zonas verdes y espacios naturales se prohíben los siguientes actos:
d) Dar de comer de forma directa o indirecta a los animales.

Sancionándose dicha conducta conforme indica el artículo 55:

Artículo 55.- Infracciones y sanciones
1. Constituyen infracciones en materia de conservación de las zonas verdes, espacios naturales y arbolado urbano la vulneración de las normas y la realización de las conductas o comportamientos no permitidos establecidos en el artículo anterior que se califican de graves y serán sancionadas con multa de 121 a 1.500 €.
2. Constituyen infracciones calificadas como muy graves que serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 € la realización de las conductas descritas en los apartados 6 e), 8 e) y f) del artículo anterior.
3. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán cuando proceda compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la especie vegetal dañada y de la indemnización por la pérdida del valor patrimonial conforme a la valoración de la especie que realice el servicio municipal de medio ambiente.

 

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El próximo domingo 17 de marzo a la 16,30h, os esperamos a todos y todas en el pasacalles y a las 17h en la Casa de la Cultura para disfrutar de la XIII Edición del Certamen con las actuaciones de las cuatro cofradías que aparecen en el cartel adjunto.

Este año a beneficio de Mi Pincesa Rett.

Organizan A.S.C.M. Banda CC y TT de Aguas Nuevas y Entidad Local Menor de Aguas Nuevas.

Cartel